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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. El Servicio Cántabro de Salud, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines generales, tiene asignadas las siguientes funciones específicas:

a) El desarrollo de todas las áreas que configuran el concepto integral de salud, gestionando la sanidad en todas ellas: información y educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, rehabilitación y reinserción social.

b) La gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La prestación de asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios, en el ámbito primario y especializado.

d) La ejecución y desarrollo de los programas de docencia e investigación que le sean encomendados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, dentro de su competencia, o que sean necesarios para sus fines.

e) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias.

f) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.

g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores, o que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Cántabro de Salud se someterá a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación del Organismo y efectuará el seguimiento de su actividad.

3. Para mejor cumplimiento de las funciones previstas en el presente Estatuto, el Servicio Cántabro de Salud podrá celebrar convenios de colaboración con Administraciones y entidades públicas o privadas.

Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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