Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. El Servicio Cántabro de Salud, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines generales, tiene asignadas las siguientes funciones específicas:
a) El desarrollo de todas las áreas que configuran el concepto integral de salud, gestionando la sanidad en todas ellas: información y educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, rehabilitación y reinserción social.
b) La gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La prestación de asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios, en el ámbito primario y especializado.
d) La ejecución y desarrollo de los programas de docencia e investigación que le sean encomendados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, dentro de su competencia, o que sean necesarios para sus fines.
e) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias.
f) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.
g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores, o que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Cántabro de Salud se someterá a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación del Organismo y efectuará el seguimiento de su actividad.
3. Para mejor cumplimiento de las funciones previstas en el presente Estatuto, el Servicio Cántabro de Salud podrá celebrar convenios de colaboración con Administraciones y entidades públicas o privadas.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.