Artículo 3. Servicios mínimos obligatorios.
Artículo 3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá declarar servicios mínimos obligatorios para cada Cámara respecto a las funciones previstas en el artículo 2 de esta Ley, además de los recogidos en el artículo 2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas.