Artículo 3. Derechos sociales básicos.
Artículo 3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales. · BOE-A-2011-19452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Todos los ciudadanos del País Vasco tienen, en el marco del ordenamiento jurídico correspondiente y de esta carta, los derechos sociales básicos que se enuncian seguidamente:
a) a una protección social suficiente.
b) a la protección de la salud y a la atención y prestaciones sanitarias adecuadas.
c) a una educación de calidad.
d) a una vivienda digna y adecuada.
e) a un medio ambiente protegido.
Todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.