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Ley Derogada

Artículo 3. Contenido.

Artículo 3 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La renta mínima de inserción alcanza sus objetivos mediante la elaboración de un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral (PIR), establecido en el artículo 9, que puede comprender la aplicación coordinada de todas o algunas de las siguientes actuaciones y prestaciones:

a) Prestaciones de urgencia y resarcimiento.

b) Apoyo a la integración social, información y orientación, y apoyo para la colaboración cívica.

c) Formación de adultos.

d) Apoyo a la inserción laboral.

e) Prestación económica.

f) Cuantas se establezcan en el futuro.

2. Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 2, debe facilitarse, de acuerdo con las necesidades y requisitos de cada caso, el acceso a los distintos servicios de sanidad, tanto en lo referente a la prevención como a la atención y tratamiento de la salud física y psíquica, la educación, la justicia, la vivienda y las demás que se determinen por Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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