Artículo 3. Desarrollo del PEBEA.
Artículo 3 de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. · BOE-A-1997-26171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-25.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón establecerá sectores territoriales homogéneos para conseguir una ejecución del Plan más racional y equilibrada, y promoverá la construcción de infraestructuras comunes en los diversos sectores.
2. En relación con el ámbito territorial de ejecución del PEBEA, determinado en el artículo 2, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá excluir determinadas porciones de dicho ámbito cuando lo justifiquen razones medioambientales y técnicas, tales como la distancia entre la superficie a regar y el agua o la necesidad de efectuar elevaciones a costas que hagan poco aconsejable la ejecución de las mismas.