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Ley Vigente

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

Artículo 3 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos

Euros

Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.106.516

Instituto Murciano de Acción Social.

318.060.336

Servicio Regional de Empleo y Formación.

94.783.053

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

12.652.859

Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

23.809.831

Total.

451.412.595

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

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