Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación. · BOE-A-2017-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-09.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen se entiende por:
1. Sistema Valenciano de Innovación, el constituido por:
a) Los agentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, relacionados con la producción, uso e intermediación de innovaciones orientadas a la actividad productiva, mediante la generación y la aplicación del conocimiento y la creatividad.
b) Las interrelaciones entre los agentes citados en el apartado a.
2. Agente del SVI: toda entidad que, con independencia de su personalidad y naturaleza jurídica, contribuye a la creación, difusión, transferencia e implementación de innovaciones, y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana.
3. Innovación: consiste en la introducción, en los sectores público y privado, de:
a) Nuevos bienes y servicios o la sustancial mejora de los existentes
b) Nuevos procesos de producción o la sustancial mejora de los existentes.
c) Nuevas formas organizativas y de mercado o la sustancial mejora de las existentes.