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Ley Vigente

Artículo 3. Colegiación.

Artículo 3 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria. · BOE-A-2016-1404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-05.

Texto consolidado

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria quienes estén en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o el de Diplomado en Informática, de conformidad con los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, 1461/1990, de 26 de octubre y 1954/1994, de 30 de septiembre, o cualquier otro título, con similar formación académica en la materia, debidamente homologado por autoridad competente.

2. El ejercicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática no requerirá la incorporación al Colegio Profesional salvo que así lo establezca una Ley Estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-05.

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