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Ley Vigente

Artículo 3. Conflictos objeto de mediación social y familiar.

Artículo 3 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

Se consideran conflictos que pueden ser objeto de la mediación social y familiar, los siguientes:

a) Los conflictos relativos al régimen de relación y comunicación de los menores con sus progenitores y demás parientes y personas del ámbito familiar.

b) Los conflictos relativos a los procesos de ruptura de pareja.

c) Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes.

d) Los conflictos relativos a la atención y el ejercicio de la tutela o curatela de personas con capacidad jurídica limitada y personas en situación de dependencia con las que exista una relación de parentesco.

e) Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, la familia de acogida y/o la familia biológica cuando afecten a menores de edad, o cuando se pretenda facilitar la comunicación entre aquellos como consecuencia de que se haya ejercitado el derecho a conocer los datos de los orígenes biológicos del adoptado.

f) Los conflictos entre los miembros de la comunidad escolar, profesores, alumnos y padres.

g) Los conflictos surgidos en el ámbito sanitario, estableciendo contextos de diálogo que promuevan una mejor relación interpersonal entre las partes.

h) Los conflictos entre los responsables de las instituciones públicas o entidades sociales y personas usuarias de las mismas.

i) Los conflictos existentes entre la víctima y el menor infractor.

j) Cualesquiera otros conflictos que afecten a las personas mencionadas en el artículo 2.a) y se encomienden a los servicios de mediación de la Consejería competente en materia de familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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