Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.
Artículo 3 de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)", con sede en Santa María de Guía, Gran Canaria. · BOE-A-2014-5776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-23.
Texto consolidado
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.
Más artículos de Ley 1/2014
- ← Artículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
- → Artículo 4. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)", con sede en Santa María de Guía, Gran Canaria.