Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 1/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja. · BOE-A-2013-3143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o el de Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre.
b) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Informática, según lo establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
c) Quienes posean cualquier otra titulación o título debidamente homologado por la autoridad competente.