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Ley Vigente

Artículo 3. Unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada.

Artículo 3 de la Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2012-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

Texto consolidado

1. A fin de prestar a la mujer embarazada el asesoramiento e información a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno de La Rioja promoverá y apoyará la existencia de unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que le proporcionen información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia, apoyo a la reinserción laboral y centros de educación infantil.

2. En esas unidades, además de la pertinente información, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas y se le ayudará en su tramitación y gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

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