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Ley Vigente

Artículo 3. Iniciativa y declaración de una actuación territorial estratégica.

Artículo 3 de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas. · BOE-A-2012-6932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-15.

Texto consolidado

1. La conselleria con competencia material relevante para los objetivos de la actuación territorial estratégica, a instancia del promotor, formulará una consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la conselleria competente en territorio y medio ambiente, con una propuesta esquemática.

2. La conselleria competente en territorio resolverá, previa audiencia a los municipios afectados, sobre la viabilidad de la iniciativa y preparará un informe sobre:

a) Adecuación de la propuesta a los requisitos legales para su declaración como actuación territorial estratégica.

b) Determinación de aspectos ambientales, territoriales y funcionales a considerar en la actuación.

c) Alcance del informe ambiental y del proceso de participación pública y consultas.

d) Identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios y la secuencia de su tramitación.

3. El informe será elevado al Consell. Éste declarará la actuación territorial estratégica con los contenidos establecidos en el número anterior, y designará los órganos responsables de elaborar y tramitar los instrumentos urbanísticos que la formalicen y los que hayan de velar por el seguimiento y control de su ejecución.

4. El acuerdo del Consell podrá exigir las garantías que se consideren oportunas en los términos previstos en la legislación urbanística vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-15.

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