Artículo 3. Iniciativa y declaración de una actuación territorial estratégica.
Artículo 3 de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas. · BOE-A-2012-6932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-15.
Texto consolidado
1. La conselleria con competencia material relevante para los objetivos de la actuación territorial estratégica, a instancia del promotor, formulará una consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la conselleria competente en territorio y medio ambiente, con una propuesta esquemática.
2. La conselleria competente en territorio resolverá, previa audiencia a los municipios afectados, sobre la viabilidad de la iniciativa y preparará un informe sobre:
a) Adecuación de la propuesta a los requisitos legales para su declaración como actuación territorial estratégica.
b) Determinación de aspectos ambientales, territoriales y funcionales a considerar en la actuación.
c) Alcance del informe ambiental y del proceso de participación pública y consultas.
d) Identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios y la secuencia de su tramitación.
3. El informe será elevado al Consell. Éste declarará la actuación territorial estratégica con los contenidos establecidos en el número anterior, y designará los órganos responsables de elaborar y tramitar los instrumentos urbanísticos que la formalicen y los que hayan de velar por el seguimiento y control de su ejecución.
4. El acuerdo del Consell podrá exigir las garantías que se consideren oportunas en los términos previstos en la legislación urbanística vigente.