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Ley Vigente

Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y atención de emergencias.

Artículo 3 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

1. La actuación de las Administraciones públicas de La Rioja en materia de protección civil y atención de emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:

a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad Autónoma, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio, de la población y los bienes ante cada riesgo contemplado.

b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloquen a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad.

c) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que eliminen o reduzcan la posibilidad de que se produzcan daños.

d) La promoción de la autoprotección en establecimientos, actividades o ámbitos entre los distintos colectivos de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas, bienes o entorno, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias, facilitar la evacuación y recabar ayudas externas.

e) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas, bienes y medio ambiente, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional, la concreción del mando y las comunicaciones que permitan la actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.

f) La intervención simultánea y coordinada sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión y se reduzcan sus efectos.

g) El restablecimiento de los servicios esenciales y favorecer la ejecución de programas de recuperación para las zonas afectadas por los siniestros.

h) La formación y preparación adecuada del personal que puede prevenir o actuar en urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades.

i) La información y formación de los ciudadanos que pueden resultar afectados por las situaciones de emergencia.

2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes normas de desarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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