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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-28.

Texto consolidado

1. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación que se refieran a materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación.

2. La presente Ley será aplicable cuando exista sometimiento expreso o tácito a la misma, al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, y la mediación se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma.

No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5196.

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