Artículo 3. Ámbito material.
Artículo 3 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los convenios y acuerdos que suscriba la Comunidad Autónoma de Aragón podrán tener por objeto todo acuerdo de voluntades, adoptado por escrito, que tenga por finalidad el adecuado ejercicio de sus competencias para la consecución de fines de interés público, cualquiera que sea su denominación.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley y se regirán por su normativa específica los siguientes convenios y acuerdos:
a) Los convenios que por su naturaleza tengan la consideración de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público.
b) Los convenios urbanísticos.
c) Los acuerdos adoptados en materia de seguridad pública.