Artículo 3. Legitimación.
Artículo 3 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.
Texto consolidado
La mediación familiar podrá promoverse por:
a) Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición dada por el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b) Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
c) Hijos e hijas biológicos.
d) Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
f) Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.