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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

1. El Instituto Murciano de Acción Social desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular, le corresponde:

a) La organización, gestión y control de los centros residenciales y centros de día de la Administración regional para la atención, entre otros, de personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental crónica.

b) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas.

c) La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados.

d) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de minusvalía.

e) La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de Inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional.

2. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Instituto Murciano de Acción Social las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización.

b) La potestad de planificación.

c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d) La potestad de control y sancionadora.

e) La potestad disciplinaria.

f) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Murciano de Acción Social podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

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