Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón. · BOE-A-2002-5340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-21.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1403/1964, de 30 de abril, ostenten el título de Asistentes Sociales y quienes, según el Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, estén en posesión del título de Diplomados en Trabajo Social, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.