Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. · BOE-A-2002-7771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-24.
Texto consolidado
Son fines del Consorcio la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta, cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.