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Ley Vigente

Artículo 3. Competencia.

Artículo 3 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Corresponde la gestión de las tarifas portuarias a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en su calidad de autoridad portuaria de la Generalidad, sin perjuicio de las facultades de inspección, control, y coparticipación en el establecimiento de normas y directrices para su aplicación que tiene atribuida la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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