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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. · BOE-A-1996-16125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

El Servicio de Salud Mental de la Diputación Regional de Cantabria desarrollará las competencias de gestión, planificación, coordinación y evaluación del Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica en colaboración con las distintas Administraciones Públicas con competencias en la materia, y asumirá la gestión de los recursos que en este campo provea la Diputación Regional de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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