Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
A los efectos del presente anexo, la Comisión tendrá la obligación, entre otras cosas, de elaborar:
a) Planes para reducir y eliminar progresivamente las sustancias procedentes de fuentes terrestres que sean tóxicas, persistentes y susceptibles de bioacumulación.
b) Cuando proceda, programas y medidas para la reducción de las aportaciones de nutrientes de fuentes urbanas, municipales, industriales, agrícolas y de otro tipo.