Artículo 3. Contaminación de origen terrestre.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
Las Partes Contratantes procederán, individual y conjuntamente, de todas las formas posibles para prevenir y eliminar la contaminación procedente de fuentes terrestres de conformidad con las disposiciones del Convenio y, en particular, según lo dispuesto en el anexo I.