Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-01.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los trabajadores españoles y portugueses que estén o hayan estado sometidos a la legislación de una de las Partes Contratantes, así como a sus familiares y supervivientes.
2. Los súbditos de una de las Partes Contratantes comprendidos por el presente Convenio quedaran sometidos a las obligaciones y tendrán derecho a los beneficios de las legislaciones citadas en el artículo 2 en las mismas condiciones que los súbditos de la otra Parte, con las salvedades que en este Convenio se establecen.
3. Los súbditos españoles o portugueses que residan en uno de los dos países pueden concertar los seguros voluntarios de las legislaciones enumeradas en el artículo 2 en las mismas condiciones que los súbditos del país en que residan, teniendo en cuenta, en caso necesario, los periodos de seguro cubiertos en España y en Portugal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1978-14311.