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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. · BOE-A-2014-373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-23.

Texto consolidado

1. En el presente Convenio, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente:

a) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el espacio aéreo, sus aguas interiores, su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

b) el término «Argentina» significa el territorio sujeto a la soberanía de la República Argentina, de conformidad con sus normas constitucionales y legales.

c) Las expresiones «un Estado Contratante y el otro Estado Contratante» designan, según el caso, a la Argentina o a España.

d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea considerada persona jurídica a efectos impositivos.

f) Las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante.

g) El término «nacional» significa:

i) Todas las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado Contratante;

ii) Todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante.

h) La expresión «transporte internacional» significa cualquier transporte por buque o aeronave explotado por una empresa que tiene su sede de dirección efectiva establecida en un Estado Contratante, excepto cuando el buque o la aeronave es objeto de explotación solamente entre lugares del otro Estado Contratante.

i) La expresión «autoridad competente» significa:

i) En España:

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o su representante debidamente autorizado;

ii) En la República Argentina:

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Secretaría de Hacienda).

2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-23.

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