Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala. · BOE-A-1962-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.
Texto consolidado
A los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes.
A los mismos efectos, las personas no podrán tener más que un domicilio internacional en relación a los Estados Contratantes, y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-15075.