Artículo 3
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339
Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los españoles residentes en Chile y sus familiares tendrán derecho a todas las prestaciones previstas por la legislación Chilena en las mismas condiciones que los ciudadanos chilenos, con las salvedades establecidas en el presente Convenio.
2. Los chilenos residentes en España y sus familiares tendrán derecho a todas las prestaciones previstas por la legislación española en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, con las salvedades establecidas en el presente Convenio.
3. No serán válidas para los ciudadanos de un País las restricciones establecidas o que se establezcan por las legislaciones del otro País en materia de Seguridad Social respecto de los extranjeros.