Artículo 3. Prohibición de la discriminación.
Artículo 3 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. · BOE-A-1978-26331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-12.
Texto consolidado
Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
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