Artículo 3. Personal con puesto de trabajo de Servicios Generales, Peón Auxiliar de Bombero y Celador. Incremento del complemento de puesto de trabajo o del complemento específico.
Artículo 3 del Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2019-8514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Se incrementa el complemento de puesto de trabajo de los puestos de Servicios Generales y Peón Auxiliar de Bombero en un 2 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.
En el caso de los puestos de trabajo de Servicios Generales incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, el incremento señalado del 2 por ciento se aplicará en el complemento específico.
2. Se incrementa el complemento específico del puesto de trabajo de Celador en un 1,73 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.
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