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Decreto-ley Derogada

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Artículo 3 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-4428

Atención: Decreto-ley 9/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente decreto-ley se aplica a:

a) Las personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos destinados a los usos y actividades preexistentes del artículo 1.1 o con edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, destinadas a esos mismos usos preexistentes.

b) En caso de fallecimiento de las personas propietarias referidas en la letra anterior, sus derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-19.

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