Artículo 3. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19). · BORM-s-2020-90236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, en el anexo segundo, «Texto de las tasas», grupo 0, «Tasas generales», del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 5 de la tasa T010 «Tasa General de la Administración», con la siguiente redacción:
«10. Los bastanteos de poderes que realice la Administración Pública Regional para realizar una inscripción en el Registro General Electrónico de Apoderamientos. Esta exención se extenderá también a los registros particulares de apoderamientos.»
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