Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Artículo 3 del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2023-24418
Atención: Decreto-ley 6/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad de que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.