Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 3 del Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. · BOE-A-2013-2121
Atención: Decreto-ley 5/2012 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito la captación y tenencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de fondos de terceros, bajo la forma de depósitos, por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 5 de este Decreto ley, siempre que comporte la obligación de restitución.