Artículo 3. Exención de la tasa de la pesca fresca.
Artículo 3 del Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. · BOE-A-2022-7705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.
Texto consolidado
Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (TA4) durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el armador del barco o embarcación pesquera y sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
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