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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Exención de la tasa de la pesca fresca.

Artículo 3 del Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. · BOE-A-2022-7705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.

Texto consolidado

Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (TA4) durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el armador del barco o embarcación pesquera y sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-08.

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