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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Colaboración entre órganos de contratación.

Artículo 3 del Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.

Texto consolidado

Durante el presente ejercicio presupuestario, los distintos órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público, a requerimiento expreso de la autoridad sanitaria autonómica competente y por razones de eficacia y celeridad, celebrarán y abonarán, con medios y partidas presupuestarias propias, aquellos contratos precisos para atender las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19 y sus consecuencias.

El requerimiento de colaboración contractual especificará los elementos estructurales de los contratos a celebrar, en concreto el objeto preciso del contrato, plazo de entrega y valor estimado del contrato, así como todas demás circunstancias esenciales objeto de la contratación.

Los bienes o servicios resultantes serán puestos a disposición del Servicio Extremeño de Salud, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de los demás órganos relacionados con los servicios sanitarios y socio sanitarios cuyas necesidades son objeto de la contratación.

En el plazo de treinta días, por la Consejería contratante se dará cuenta al Consejo de Gobierno de los contratos celebrados en colaboración con la autoridad sanitaria competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-02.

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