Artículo 3. Aplazamiento y fraccionamiento.
Artículo 3 del Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo. · BOE-A-2020-13914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, los obligados tributarios que tienen que presentar e ingresar las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes a los periodos de liquidación de los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, con aplicación de los requisitos, términos y condiciones que establece la normativa general tributaria.
Más artículos de Decreto-ley 33/2020
- ← Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con respecto al impuesto sobre las …
- → Disposición adicional primera. Exigibilidad del impuesto.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo.