Artículo 3. Ineficacia de los Informes de Valoración Ambiental y de las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y no hayan sido objeto de aprobación definitiva.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
1. Se dejan sin efectos los Informes de Valoración Ambiental o las Declaraciones Ambientales Estratégicas que se hubieran emitido en los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados según la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y que no hayan sido aún objeto de aprobación definitiva.
2. La Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por lo establecido en el apartado anterior.
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