Artículo 3. Atribución de funciones a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.
Artículo 3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. Se atribuye a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera prevista en el artículo 1.c) del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la dirección, coordinación y seguimiento de la ejecución de los fondos europeos, en los términos del apartado 2.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponden a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera:
a) El establecimiento de las directrices generales para el desarrollo y ejecución de los fondos europeos.
b) El seguimiento estratégico de la ejecución de los proyectos.
c) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.