Artículo 3. Normas especiales aplicables para la concesión.
Artículo 3 del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19. · BOA-d-2020-90204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-05.
Texto consolidado
1. A estas subvenciones no les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
2. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
3. Previa autorización del órgano concedente, las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma.
Más artículos de Decreto-ley 3/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19.