Artículo 3. Línea de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura, tanto marina como continental. Objeto y convocatoria.
Artículo 3 del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-16.
Texto consolidado
1. Se establecen las bases reguladoras, como medida extraordinaria, de una línea de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura, tanto marina como continental, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.
2. La convocatoria de estas ayudas se efectuará, en el plazo de un mes, mediante orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una vez autorizado el gasto previsto en la misma.
Más artículos de Decreto-ley 23/2020
- ← Artículo 2. Módulos de conciertos educativos.
- → Artículo 4. Régimen jurídico.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).