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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales.

Artículo 3 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19. · BOE-A-2020-6428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

3.1 a 3.3 (Derogados)

3.4 Las asambleas generales convocadas antes de la declaración del estado de alarma que tenían que tener lugar después de esta declaración y que podían ser objeto de aplazamiento o de modificación en cuanto al lugar, medio, día y hora de celebración para quien las ha convocado, de acuerdo con el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, se podrán llevar a cabo dentro del plazo y conforme a las normas establecidas en los tres apartados anteriores.

3.5 a 3.6. (Derogados)

3.7 El plazo para hacer la asamblea ordinaria establecida en el apartado 5 del artículo 43 de la Ley de cooperativas se prolonga, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, en relación con todas aquellas cooperativas cuyo cierre económico fuera posterior al 14 de septiembre de 2019 y anterior al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

3.8 Las asambleas generales convocadas para resolver recursos sobre expedientes sancionadores que no se hubieran podido llevar a cabo por el estado de alarma se tienen que convocar en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de este estado de alarma.

Se derogan los apartados 3.1 a 3.3, 3.5, 3.6, 3.9 y 3.10 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-758#dd

Redactado conforme a la corrección de errores del DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-8756

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social..

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