Artículo 3. Beneficiarias.
Artículo 3 del Decreto-ley 16/2020, de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia ante la situación derivada de la Covid-19. · DOGV-r-2020-90455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarias de la financiación cualquier sociedad mercantil no cotizada que cumpla las condiciones establecidas en las convocatorias que el IVF realice una vez formalizado el Acuerdo con las Consellerias interesadas para la dotación del FVR.