Artículo 3. Prestación extraordinaria para suministros básicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.
Texto consolidado
Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos, en forma de ayuda extraordinaria para la sostenibilidad económica de las familias en Cataluña, por un importe de doscientos euros, de pago único, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.
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