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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Artículo 3 del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). · BOJA-b-2021-90267

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

Texto consolidado

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, se iniciará, una vez entre en vigor el decreto-ley mediante el que se aprueban y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El ámbito territorial de estas ayudas es toda Andalucía, independientemente que los órganos instructores estén en las distintas provincias. Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la resolución de convocatoria.

4. El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes. La información relativa al agotamiento de las disponibilidades presupuestarias será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

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