Artículo 3. Medidas en materia de fianzas en contratos de arrendamientos urbanos.
Artículo 3 del Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-2020-5650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-23.
Texto consolidado
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida por el artículo 36.1 de la Ley estatal 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la formalización del contrato.
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