Artículo 3.
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 78 «Operaciones financieras del Tesoro Público Regional», adicionando un apartado 3, que queda redactado con el siguiente contenido:
«3. El Consejero competente en materia de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a las entidades que sean parte integrante del sector público regional y/o formen parte del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta un límite máximo del 25 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre cobros y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
El citado límite máximo del 25 por cien podrá superarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de tesorería.
A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones No Presupuestarias con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo ser reintegrados con un vencimiento no superior a 12 meses desde su concesión.»
Más artículos de Decreto-ley 10/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.