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Decreto-ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-5270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-28.

Texto consolidado

Mientras se mantenga el estado de alarma, en ejercicio de las funciones de coordinación y control en el ámbito del deporte, se adoptan las siguientes medidas:

a) Se suspende la realización de asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, de las entidades deportivas de Cataluña, dejando sin efecto cualquier convocatoria que ya haya sido acordada y comunicada y que se tenga previsto realizar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Una vez levantada la suspensión, por razones de seguridad jurídica y evitar situaciones de indefensión, se deberán volver a convocar y comunicar, respetando los períodos establecidos legalmente.

b) Se suspende la facultad para convocar por parte de los órganos competentes procedimientos electorales para elegir la Junta Directiva o la Comisión Directiva de las entidades deportivas en Cataluña. Los procedimientos electorales en curso quedan suspendidos hasta el levantamiento del estado de alarma. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se levante la suspensión, las juntas electorales de las entidades deportivas deben aprobar y publicar la reformulación del calendario que habrá de regir el procedimiento, respetando los plazos previstos para cada fase del procedimiento electoral pendiente de realizar que hubiera aprobado el órgano convocante y de acuerdo con lo que determina la normativa vigente en materia de deportes sobre esta materia.

c) El mandato de los órganos directivos de las entidades deportivas en Cataluña que expire durante el estado de alarma se prolonga automáticamente hasta que se pueda convocar y realizar el correspondiente procedimiento electoral, de acuerdo con lo que determina el apartado b de este artículo.

d) Son nulas de pleno derecho las actuaciones que vulneren lo dispuesto en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-28.

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