Artículo 3. Modificación de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Artículo 3 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19. · BOE-A-2020-7441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-25.
Texto consolidado
La letra g) del párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), queda redactada de la siguiente forma:
«g) Solvencia financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constitución de garantía financiera provisional o garantía hipotecaria o pignoraticia de bienes adecuados y suficientes en favor de la Junta de Extremadura, por valor igual o superior a 10 millones de euros.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.