Artículo 3. Medidas.
Artículo 3 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-14312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.
Texto consolidado
Con el fin de aumentar la disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas, sin perjuicio de las recogidas en el planeamiento urbanístico, se regulan las siguientes medidas y actuaciones:
a) El uso de suelo dotacional público para viviendas protegidas de promoción pública.
b) El uso de suelo de equipamientos para viviendas protegidas.
c) La ejecución directa de sistemas generales adscritos con destino a vivienda protegida.
d) El derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos.
e) La compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar.
f) El cambio de uso de parcelas a residencial por incompatibilidad o inadecuación.
g) La recuperación de suelo urbanizable residencial.